14 octubre 2020 Sentencia tras la reacción anafiláctica
Un juzgado de Madrid emite una importante sentencia tras la reacción anafiláctica de un niño por la ingesta de un zumo mal etiquetado
- El pasado mes de diciembre se dictó una sentencia muy relevante para los consumidores y especialmente para las personas con alergias a alimentos
- Un Juzgado de Primera Instancia de Madrid condenó a una empresa a pagar una indemnización a una familia por los daños físicos y morales sufridos por un niño de 5 años tras la ingesta de un zumo mal etiquetado, que le provocó una grave reacción anafiláctica
- AEPNAA se ha encargado de la asesoría legal de este socio y su familia
Madrid, 12 de octubre de 2020_ El pasado 10 de diciembre se dictó por parte de un Juzgado de Primera Instancia de Madrid una sentencia muy relevante para AEPNAA y sus socios. En ella se reconoce no sólo los daños físicos, sino también los daños morales, ocasionados a una familia por el mal etiquetado en un zumo. Esta sentencia ya es firme por no haber sido recurrida por la empresa productora y comercializadora del zumo, y lo que es más importante, por el seguro que les defendía y se hacía cargo de todo.
Los hechos, constatados como probados en la sentencia, sucedieron en mayo de 2016 cuando uno de nuestros socios le dio a su hijo de 5 años un zumo cuyos únicos ingredientes descritos en el etiquetado eran agua, pulpa de piña colada y remolacha. Nada más ingerir el zumoel niño sufrió una reacción anafiláctica, por lo que fue trasladado de manera inmediata al servicio de urgencias del hospital más cercano, ingresando con parada respiratoria, requiriendo maniobras de reanimación y ese mismo día tuvo que ser trasladado a la UCI pediátrica del Hospital Universitario La Paz. El pequeño estuvo varios días hospitalizado, y tras recibir el alta hospitalaria, quedó en observación neurológica, recibiendo el alta médica cuatro meses más tarde, sin secuelas.
El motivo de dicha reacción fue que uno de los ingredientes del zumo, la piña colada, contenía proteína de leche de vaca a lo que era alérgico el pequeño. Este incidente generó una alerta alimentaria a nivel nacional por parte de AECOSAN (Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición).
Sentencia en firme
La empresa demandada, comercializadora del zumo, no negó en ningún momento ni la existencia del suceso, ni las consecuencias médicas sufridas por el menor, ni ser el fabricante del zumo que ocasionó tan lesivo incidente, pero sí negó haber incurrido en responsabilidad por el etiquetado deficiente del producto. Alegó que desconocía que la pulpa de piña suministrada por otra empresa proveedora contuviera trazas de proteína láctea, considerando que esta última empresa no le facilitó información veraz y que era a esta a quien se debería haber demandado.
Respecto a este alegato de defensa, la sentencia en su Fundamento de Derecho Tercero, fue rotunda al manifestar que “lo cierto fue que la empresa demandada elaboró, etiquetó y puso a la venta en España el zumo que causó el incidente, y ha de ser la demandada quien responda frente al consumidor final, que es quien ha resultado perjudicado”.Durante el juicio también quedó acreditado que la madre del menor estuvo de baja médica laboral durante varios días por estado de ansiedad.
En relación a la cuantificación de la indemnización, la sentencia consideró adecuado al caso concreto determinar como cuantías indemnizatorias las solicitadas por los padres y el niño, 100 euros por 1 día de estancia del menor en la UCI y 150 euros por los dos días de estancia hospitalaria y 3.750 euros a razón de 30 euros por cada uno de los 119 días invertidos en la curación de sus lesiones y recibir el alta médica, sumando por el concepto de lesiones del menor un total de 3.820 euros, todo ello calculado en virtud de la normativa que se utiliza en distintos ámbitos(laboral, sanitario, administrativo…) para fijar las indemnizaciones. También se consideró adecuada la cuantía solicitada por la madre del menor en concepto indemnizatorio por su baja médica, debido al estado de ansiedad padecido por estos hechos en la cuantía de 260 euros, por los 5 días de baja, a 52 euros por día de baja laboral.
En cuanto al resarcimiento de los daños morales, cuya existencia, tal y como recoge la sentencia, quedó suficientemente acreditada “al ser evidente y notorio que el sometimiento a una situación emocional tan estresante ha tenido que ocasionar necesariamente daños morales a los padres del menor”, se procedió acordar la indemnizaciónpor tal concepto en la cantidad de 6.000 euros. Aunque fue solicitadauna cantidadconsiderablemente superior, se está satisfecho con el fallo de la sentencia, pues lo que se pretendía sobre todo es concienciar de los riesgos que puede suponer para la vida de una persona no controlar de manera adecuada los procesos de producción y el etiquetado de los productos.
Asesoramiento de AEPNAA
En consonancia con los servicios que proporciona a sus socios, AEPNAA se encargó de la asesoría legal del socio implicado en este caso. El abogado Alberto Aramburu, colaborador de AEPNAA y director de este exitoso procedimiento judicial, señala la importancia de poner lo más rápido posible en manos de un profesional cualificado cualquier incidente que sufra una persona con alergia, pues del mismo puede resultar una negligencia, un daño del que sea posible reclamar una indemnización económica o un recorte de derechos y libertades para las personas con alergia, y así poder evaluar jurídicamente lo ocurrido y enfocar una buena defensa para conseguir el mejor resultado posible para los intereses del afectado. Y desde luego, es muy importante la asistencia sanitaria o psicológica, en su caso, desde el primer momento para poder obtener una prueba que permita reclamar con posterioridad.
Desde la Asociación también se observa como necesario denunciar todas las situaciones en las que se incumple la normativa de consumo, alimentaria o sanitaria, que pueda poner en riesgo la vida de nuestros asociados, no sólo en vía judicial, en el orden que corresponda, sino también a nivel administrativo, para que estas negligencias o actuaciones perjudiciales sean sancionadas debidamente. Es importante movilizarse y actuar para crear conciencia y una sociedad con mayor empatía, escenario del que todavía nos encontramos muy alejados.
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