Anafilaxia en la escuela

El próximo 20 de abril, la Sala Ernest Lluch del Congreso de los Diputados acogerá la presentación del Manifiesto “Cada minuto cuenta”, una iniciativa impulsada por AEPNAA y respaldada por las sociedades médicas (SEICAP, SEAIC) que pone el foco en una realidad urgente: la necesidad de garantizar entornos escolares seguros frente a la anafilaxia.

La anafilaxia es una reacción alérgica grave, de aparición rápida y potencialmente mortal, que exige una actuación inmediata y coordinada. Para miles de niños y niñas en España, convivir con este riesgo forma parte de su día a día, especialmente en el entorno escolar, donde pasan gran parte de su tiempo.

Sin embargo, la respuesta ante una emergencia no siempre está garantizada. La falta de protocolos homogéneos, de formación específica o de acceso ágil a la medicación puede marcar la diferencia en situaciones en las que cada minuto es crucial.

Un compromiso colectivo con medidas concretas en los centros educativos

El Manifiesto nace como un llamamiento a la acción dirigido a instituciones, profesionales y sociedad en su conjunto, con un objetivo claro: avanzar hacia una protección real y eficaz de los menores en el entorno escolar.

Para ello, plantea medidas concretas que deben implementarse en los centros educativos, entre las que destacan:

  • Protocolos claros y comunes para la prevención y actuación ante la anafilaxia.
  • Formación del personal para reconocer y actuar ante una reacción grave.
  • Disponibilidad y acceso a autoinyectores de adrenalina, para cualquier alumno que pueda necesitarlo.
  • Planes individualizados para el alumnado con riesgo conocido.
  • Coordinación efectiva entre Sanidad y Educación.

Estas medidas buscan garantizar una respuesta rápida, segura y basada en la evidencia científica en cualquier centro educativo.

Porque la anafilaxia no siempre avisa, y puede afectar también a menores sin diagnóstico previo, es fundamental que todos los centros estén preparados para responder con rapidez y seguridad.

Un acto para dar visibilidad y avanzar

La presentación del Manifiesto en el Congreso de los Diputados supone un paso importante para dar visibilidad a esta realidad y trasladar a los responsables públicos la necesidad de avanzar en medidas concretas que garanticen la seguridad de todos los menores.

Desde AEPNAA, invitamos a todas las personas interesadas a acompañarnos en este acto y a sumarse a este compromiso colectivo.

Porque, ante la anafilaxia, cada minuto cuenta.

AEPNAA participa en el Congreso de EFA

En AEPNAA llevamos 30 años trabajando para mejorar la vida de las personas con alergia a alimentos y látex en España. Pero muchos de los retos a los que nos enfrentamos no se detienen en nuestras fronteras: la normativa sobre etiquetado de alérgenos se decide en Bruselas, las guías clínicas se elaboran en foros europeos y las políticas de salud que marcarán el futuro se construyen en espacios internacionales.

Por eso, formar parte de la European Federation of Allergy and Airways Diseases Patients’ Associations (EFA) es mucho más que una adhesión: es una herramienta clave para defender los intereses de nuestros socios y socias allí donde realmente se toman las decisiones.

La memoria anual 2025 de EFA muestra de forma muy clara cómo esta participación se traduce en beneficios concretos.

1. Nuestra voz, presente donde se decide

EFA actúa como altavoz de los pacientes ante instituciones europeas e internacionales. En 2025 participó en consultas públicas de la Comisión Europea, mantuvo reuniones con la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) y llevó la perspectiva de los pacientes a la Asamblea Mundial de la Salud.

En el ámbito de la alergia alimentaria, EFA ha estado presente en espacios clave como el Codex Alimentarius, donde se definen las normas internacionales de etiquetado, defendiendo mejoras en el etiquetado precautorio de alérgenos (PAL) y mayor claridad en la información al consumidor.

Son estos foros los que determinan las condiciones de seguridad en algo tan cotidiano como hacer la compra.

2. AEPNAA no solo está: participa activamente

Formar parte de EFA implica trabajo y participación activa. En 2025, AEPNAA contribuyó directamente en iniciativas relevantes como:

• El taller sobre el documento de reflexión de la EMA (PED Reflection Paper), junto a otras asociaciones europeas, que dio lugar a la respuesta oficial presentada por EFA.
• La elaboración de las Guías EAACI sobre el impacto de los espacios verdes en la prevención de alergias y asma, donde se reconoce expresamente la aportación de AEPNAA.

Esto significa que la experiencia de nuestras familias se integra en documentos científicos y regulatorios de alcance europeo.

3. Formación para una representación más fuerte

EFA también impulsa la formación de representantes de pacientes. En 2025 puso en marcha la primera Academia Europea de Pacientes Respiratorios y promovió la participación en programas especializados como EUPATI.

Este tipo de iniciativas nos permite seguir avanzando hacia una representación cada vez más sólida, informada y preparada.

4. Una red para aprender y avanzar juntos

A través de sus grupos de trabajo, EFA conecta a asociaciones de distintos países que comparten retos similares. En 2025 se celebraron 26 reuniones con una participación creciente de organizaciones miembro.

Este intercambio permite compartir experiencias, coordinar mensajes y avanzar de forma conjunta en desafíos comunes.

5. Más visibilidad, más impacto

Las campañas coordinadas por EFA amplifican el alcance de los mensajes. Acciones como el Día Mundial del Eczema Atópico lograron llegar a cientos de miles de personas y multiplicar la visibilidad de las enfermedades alérgicas.

Trabajar en red permite que nuestras reivindicaciones tengan mucha más fuerza.

En resumen

Formar parte de EFA significa que cuando AEPNAA defiende un etiquetado más claro o mejores medidas de protección, esa voz también está presente en Europa y en los principales foros internacionales.

Significa formación, colaboración y capacidad de influencia.

Y, sobre todo, significa no estar solos.

En un contexto en el que muchas decisiones clave se toman a nivel europeo, estar presentes —a través de EFA— no es solo importante: es imprescindible.

Etiquetado precautorio de alérgenos

España cuenta desde diciembre de 2025 con una nueva guía de referencia para el uso del etiquetado precautorio de alérgenos en alimentos envasados. El documento, aprobado por la Comisión Institucional de la AESAN el pasado 17 de diciembre, establece criterios científicos y técnicos para gestionar la presencia no intencionada de alérgenos y reducir el uso indiscriminado del conocido “puede contener”.

Aunque no es de obligado cumplimiento, el procedimiento marca la posición de las autoridades sanitarias y ofrece un marco común tanto para operadores alimentarios como para administraciones públicas. Su ámbito de aplicación se limita a los alimentos envasados y deja fuera los productos no envasados.

Qué es el etiquetado precautorio y cuándo debe utilizarse

El etiquetado precautorio de alérgenos (EPA) es una advertencia voluntaria destinada a informar de una posible presencia no intencionada en el alimento de sustancias o productos que causen alergias o intolerancias. Expresiones como “puede contener” o “no apto para” no sustituyen al etiquetado obligatorio de ingredientes ni a las medidas de prevención, y solo deben emplearse cuando, pese a aplicar buenas prácticas de fabricación y sistemas de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC), el riesgo no puede eliminarse.

El procedimiento insiste en un mensaje clave: el EPA no debe ser una medida preventiva por defecto, sino la última opción cuando existe un riesgo real, demostrado e inevitable.

Un marco legal ya existente, ahora mejor interpretado

La guía no introduce nuevas obligaciones legales, pero se apoya en normativa ya vigente. Entre sus pilares están el Reglamento (CE) 178/2002, que prohíbe la comercialización de alimentos inseguros, y el Reglamento (UE) 1169/2011, que permite informar sobre la posible presencia no intencionada de alérgenos de forma voluntaria. A ello se suman las exigencias de higiene y APPCC del Reglamento (CE) 852/2004 y las orientaciones de la Comisión Europea sobre flexibilidad y buenas prácticas.

El documento también incorpora referencias internacionales del Codex Alimentarius y la evidencia científica generada por la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria y FAO/OMS, así como legislación ya existente en otros países de la Unión Europea, como los Países Bajos.

De las “trazas” a la ciencia: dosis y niveles de acción

El cambio fundamental es que, en lugar de pensar solo en “trazas” o en una cifra de laboratorio en partes por millón (ppm o mg/Kg), se pasa a hablar de dosis: cuánta proteína de un alérgeno llega de verdad a la persona en una comida. Para ello se utilizan tres conceptos que pueden sonar técnicos, pero que se pueden entender con ejemplos: ED05, dosis de referencia (RfD) y nivel de acción (AL).

La ED05 (“dosis que provoca reacción en el 5%”) viene de estudios con personas alérgicas a diferentes alimentos, en los que se les administran cantidades muy pequeñas y controladas del alérgeno. A partir de esos datos se calcula qué dosis haría reaccionar, como máximo, al 5% de las personas alérgicas y, generalmente, solo con síntomas leves: esa es la ED05. Si se toma esa ED05 como base y se redondea con un margen de seguridad, se obtiene la dosis de referencia o RfD, expresada en miligramos de proteína de ese alimento por comida (por ejemplo, 2 mg para leche, huevo o cacahuete, 1 mg para algunos frutos secos, etc.).

ALERGENOS ANEXO II R 1169/2011 RfD (mg proteína total del alérgeno)
 

 

Cereales que contengan gluten

trigo 5.0
centeno por determinar
cebada por determinar
avena por determinar
trigo espelta por determinar
trigo khorasan por determinar
Crustáceos 200.0
Huevos 2.0
Pescado 5.0
Cacahuetes 2.0
Soja 10.0
Leche 2.0
 

 

 

 

Frutos de cáscara

Almendras 1.0
Avellanas 3.0
Nueces 1.0
Anacardos 1.0
Pacanas 1.0
Nueces de Brasil 1.0
Pistachos 1.0
Nueces de macadamia 1.0
Apio 1.0
Mostaza 1.0
Sésamo 2.0
Dióxido de azufre Intolerancia. No IgE
Altramuces 1.0
Moluscos por determinar

Para la persona con alergia, la idea de fondo es sencilla: por debajo de la RfD no se esperan reacciones graves que requieran atención médica, aunque alguna persona muy sensible pueda notar síntomas leves. Tanto la guía española como la holandesa utilizan estas RfD para decidir cuándo el riesgo es aceptable y cuándo es necesario advertir con un “puede contener…”.

Del número de laboratorio al plato: qué es el nivel de acción (AL)

Los laboratorios suelen dar resultados en “mg de proteína de alérgeno por kilo de alimento” (mg/kg), mientras que la RfD está en “mg por comida”. Para poder comparar ambas cosas, la RfD se “traduce” a un valor en mg/kg para cada producto concreto, teniendo en cuenta cuánto se suele comer de ese producto en una ocasión (la cantidad de una comida normal, no un bocado de prueba). Ese valor es el nivel de acción (AL) y marca la frontera: por debajo de ese nivel, el producto se considera suficientemente seguro y no debería llevar etiquetado precautorio; por encima, sí se justifica un “puede contener”.

Ejemplo 1: salsa de tomate con posible traza de cacahuete

Imaginemos una fábrica que produce salsa de tomate y, en la misma línea, una salsa de cacahuete (tipo satay). Aunque se limpia entre un producto y otro, siempre puede quedar algo de salsa de cacahuete en tuberías y maquinaria, que pase al primer lote de salsa de tomate.

  1. Se analizan varias muestras de esa primera salsa de tomate y se encuentra una cantidad pequeña de proteína de cacahuete, homogéneamente repartida en el lote.
  2. La RfD para cacahuete se ha establecido en 2 mg de proteína por comida.
  3. La empresa se pregunta cuánto suele comer una persona de salsa de tomate de una vez y estima, basándose en datos de consumo, que una ración típica para un plato de pasta son unos 170 g.
  4. Con esos dos datos (2 mg por comida y 170 g de consumo), la RfD se convierte en un nivel de acción en mg/kg: es decir, en la concentración máxima de cacahuete que podría tener esa salsa sin superar la dosis considerada segura para la gran mayoría de personas alérgicas.

Si el valor encontrado en los análisis de la salsa de tomate está por debajo de ese nivel de acción, la conclusión es que el riesgo es muy bajo y no se utiliza “puede contener cacahuete”. Si en algún escenario el resultado de los análisis superase ese nivel de acción, entonces sí estaría justificado añadir una advertencia precautoria.

Este ejemplo muestra que no basta con saber si “se detecta” o no el alérgeno: lo importante es cuánta cantidad real llega al plato y cómo se compara con la RfD.

Ejemplo 2: trozos visibles (“tropezones”) de fruto seco en un pesto

No todas las contaminaciones son “homogéneas”. A veces el problema son partículas o trozos visibles que pueden acabar en un solo envase o incluso en un solo bocado. La guía holandesa explica que, en estos casos, también se aplica la misma lógica de dosis, pero comparando directamente el tamaño del trozo con la RfD.

Imaginemos una fábrica que elabora un pesto con anacardo y también un pesto sin frutos secos, utilizando la misma máquina de llenado y envasado. Tras la producción de pesto con anacardo, se limpian las instalaciones, pero al desmontar la máquina se encuentran pequeños trozos de anacardo que podrían haber sobrevivido a la limpieza.

  1. Se pesa el trozo más grande que razonablemente podría caer al siguiente lote de pesto “sin frutos secos” y se obtiene, por ejemplo, 35 mg de anacardo.
  2. Se sabe que el anacardo contiene aproximadamente un 18% de proteína, de modo que ese trozo tendría unos 6,3 mg de proteína de anacardo.
  3. La RfD para anacardo se ha fijado en 1 mg de proteína por comida.

Si una persona alérgica se encontrara ese trozo en su ración de pesto, recibiría más de seis veces la dosis considerada segura. Aunque ese trozo esté solo en un envase o incluso en un solo “bocado”, la dosis que recibe esa persona concreta supera claramente la RfD. En este caso, la conclusión es que sí existe un riesgo real y que el pesto “sin frutos secos” debe llevar una advertencia como “puede contener anacardo” o “no apto para personas alérgicas al anacardo”.

Este tipo de ejemplo ayuda a entender por qué, incluso cuando la contaminación no está repartida por todo el lote, puede ser necesario recurrir al etiquetado precautorio.

Mensajes claros y un caso especialmente sensible: trigo y gluten

El documento recomienda mensajes sencillos y comprensibles para el consumidor, evitando formulaciones ambiguas. En el caso del trigo y el gluten, se subraya una situación particular: un alimento puede cumplir legalmente con la mención “sin gluten” y, sin embargo, no ser seguro para personas alérgicas al trigo. En estos casos, se aconseja utilizar expresamente la advertencia “no apto para alérgicos al trigo”.

Más información útil para las personas con alergia

Desde el punto de vista de las personas con alergia alimentaria, el procedimiento supone un avance significativo. Un uso más riguroso del EPA puede reducir la saturación de advertencias innecesarias, mejorar la confianza en el etiquetado y ampliar el acceso a productos seguros, siempre basándose en criterios científicos comunes.

El documento destaca, además, la participación de asociaciones de pacientes en su elaboración, un aspecto clave para alinear la protección de la salud con las necesidades reales de las familias.

Un reto compartido

La guía concluye con un mensaje claro para el sector alimentario: la prevención del contacto cruzado sigue siendo prioritaria, y el etiquetado precautorio solo debe utilizarse cuando los datos lo respalden. Para las autoridades, el reto será aplicar estos criterios de forma coherente en el control oficial.

Desde AEPNAA, la valoración es positiva: el procedimiento representa un paso adelante en seguridad alimentaria y calidad de la información, y abre la puerta a un etiquetado más responsable, útil y basado en evidencia científica.

Semillas de colza desgrasadas

A partir de ahora podremos encontrar un nuevo ingrediente en muchos alimentos: el polvo de semillas de colza desgrasadas. Este ingrediente abre nuevas posibilidades en la industria alimentaria, pero también plantea algunas cuestiones importantes para las personas con alergias alimentarias.

¿Qué es un “nuevo alimento”?

En la Unión Europea se habla de “nuevo alimento” cuando se trata de un ingrediente que prácticamente no se consumía antes de 1997 y que necesita una autorización específica antes de poder utilizarse en productos alimenticios.

Antes de autorizarlo, las autoridades europeas evalúan su seguridad, composición, impacto nutricional y posible alergenicidad.

En este caso, el polvo de semillas de colza desgrasadas ha sido evaluado y se ha incluido en la lista de nuevos alimentos autorizados de la UE, lo que significa que solo puede utilizarse en determinadas categorías de alimentos, en cantidades concretas y con condiciones específicas de etiquetado.

¿Qué es el polvo de semillas de colza desgrasadas?

Se trata de un polvo seco, de color blanco o blanquecino, obtenido a partir de semillas de colza (Brassica napus y Brassica rapa) prensadas en frío, a las que posteriormente se les elimina la grasa mediante disolventes como etanol o acetato de etilo.

Procede de variedades llamadas “doble cero” (00), que no están modificadas genéticamente y contienen niveles muy bajos de determinadas sustancias indeseables presentes en la colza.

Desde el punto de vista nutricional aporta sobre todo fibra y proteínas:

  • Entre 28 % y 45 % de proteína
  • Entre 37 % y 70 % de fibra alimentaria
  • Contenido graso bajo (máximo 2 %)

El reglamento europeo también establece límites estrictos para contaminantes, disolventes residuales y microorganismos.

¿En qué alimentos puede aparecer?

La Comisión Europea ha autorizado su uso en diversas categorías de alimentos, con cantidades máximas específicas.

Algunos ejemplos son:

  • Productos de panadería (pan, panecillos, bollería): hasta 20 g/100 g
  • Cereales de desayuno y barritas: hasta 20 g/100 g
  • Pastas alimenticias (incluidas las sin gluten): hasta 10 g/100 g
  • Bebidas en polvo: hasta 5 g/100 ml reconstituidos
  • Smoothies y bebidas de frutas: hasta 3 g/100 g
  • Sucedáneos de lácteos (bebidas o yogures vegetales): hasta 5 g/100 g
  • Sucedáneos de carne y productos cárnicos: hasta 15 g/100 g
  • Sopas, salsas y purés: entre 5 y 7 g/100 g
  • Snacks y aperitivos salados: hasta 15–20 g/100 g
  • Cremas de frutos secos y productos de chocolate: hasta 7 g/100 g

También se permite su uso en:

  • Alimentos para usos médicos especiales (a partir de 10 años)
  • Complementos alimenticios (máximo 10 g al día, también desde los 10 años)

¿Por qué se ha autorizado?

La empresa NapiFeryn BioTech solicitó en 2022 la autorización para comercializar este ingrediente.

Tras analizar los datos disponibles sobre composición, toxicidad, nutrición, exposición y alergenicidad, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) concluyó en 2025 que el ingrediente es seguro siempre que se cumpla una condición:

👉 Las personas mayores de diez años no deben consumir el mismo día alimentos y complementos alimenticios que contengan este ingrediente.

La Comisión Europea autorizó finalmente su uso, estableciendo límites de consumo, requisitos de etiquetado y condiciones de comercialización.

Durante los primeros cinco años, solo la empresa solicitante podrá comercializar este ingrediente en la Unión Europea.

¿Qué implica para las personas con alergia?

Hay dos aspectos especialmente relevantes.

  1. Posible reacción en personas alérgicas a colza o mostaza

La EFSA señala que este ingrediente puede provocar reacciones alérgicas en personas alérgicas a la colza.

Además, advierte de la posibilidad de reactividad cruzada con la mostaza, por lo que algunas personas alérgicas a la mostaza podrían reaccionar también a este ingrediente.

2. Advertencia obligatoria en la etiqueta

El reglamento exige que todos los alimentos que contengan este ingrediente incluyan una advertencia clara indicando que puede provocar reacciones alérgicas en personas alérgicas a la mostaza y sus derivados.

Esta advertencia debe aparecer junto a la lista de ingredientes.

Es importante recordar que la colza no forma parte actualmente de los 14 alérgenos de declaración obligatoria del Reglamento de información alimentaria, a diferencia de la mostaza.

¿Qué debe decir la etiqueta?

El reglamento establece varias menciones obligatorias.

  • El ingrediente debe aparecer como “polvo de semillas de colza desgrasadas”.
  • En complementos alimenticios debe indicarse que:
    • No deben consumirse si ese mismo día se ingieren alimentos con este ingrediente.
    • No son aptos para lactantes ni niños menores de 10 años.
  • Todos los alimentos que lo contengan deben incluir la advertencia sobre posibles reacciones en personas alérgicas a la mostaza.

Recomendaciones desde AEPNAA

Para las personas con alergias alimentarias, la información y la lectura cuidadosa de las etiquetas siguen siendo fundamentales.

Desde AEPNAA recomendamos:

  • Leer siempre la lista de ingredientes completa, buscando específicamente “polvo de semillas de colza desgrasadas”.
  • Prestar atención a la advertencia sobre riesgo para personas alérgicas a la mostaza.
  • En caso de alergia conocida a mostaza o colza, valorar evitar productos que lo contengan hasta consultar con el alergólogo.
  • Preguntar en restaurantes o comedores colectivos si utilizan productos que puedan contener este ingrediente, especialmente en panes, pastas, salsas, sopas o sucedáneos de carne o lácteos.
  • Recordar que no se recomienda consumir el mismo día alimentos y complementos que lo contengan en personas mayores de diez años.

Este reglamento no pretende generar alarma, sino regular la entrada de un ingrediente con potencial nutricional. Sin embargo, para quienes conviven con alergias alimentarias, la información clara y la vigilancia en el etiquetado siguen siendo la mejor herramienta de prevención.

Alerta alimentaria

La AESAN informa de presencia de almendra en yogur con muesli procedente de España.

  • Nombre del producto: Yogur Bífidus Trozos Muesli y Fibra.
  • Marca: Alteza.
  • Aspecto del producto: Pack de 4 envases de 125 g cada uno.
  • Fechas de consumo preferente: 10/02/2026, 17/02/2026, 23/02/2026, 04/03/2026, 09/03/206, 17/03/2026, 24/03/2026 y 30/03/2026.
  • Peso de unidad/vol.: 500 g (pack de 4 envases de 125 g cada uno).
  • Temperatura: Refrigerado

https://goo.su/zMsizwW

 

Alerta alimentaria

La AESAN informa de presencia de leche no declarada en el etiquetado de biscotes procedentes de España.

  • Nombre del producto: Biscotes.
  • Marca comercial: PROCELI.
  • Aspecto del producto y tipo de envase: caja de cartón.
  • Números de lote: lotes comprendidos entre el lote 254801 con fecha de consumo preferente 22/06/2026 y lote 260805 con fecha de consumo preferente 18/09/2026.
  • Peso de la unidad: 150 g.
  • Temperatura:  ambiente.

https://goo.su/DBL6